Plantean importantes restricciones para quienes no vayan a votar
Este documento será uno de los principales temas de análisis en 2011
Conozcamos que señalan los artículos del Proyecto
Artículo 1°. Declárese la obligatoriedad del sufragio a todos los ciudadanos que hayan cumplido la edad de diez y ocho años.
Artículo 2°. Los ciudadanos que dejaren de votar en elecciones llamadas por la Justicia Electoral, previstas en la Constitución Nacional, no podrán:
- –Renovar cédula de identidad civil
- -Obtener pasaporte internacional.
- -Celebrar escrituras públicas, realizar transferencia de bienes muebles, inmuebles o semovientes.
- –Obtener créditos en instituciones bancarias
- –Recibir subsidios de ninguna clase, otorgados por el Estado, cobrar dietas, jubilaciones, excepto las provenientes de asistencia alimenticia
- –Ocupar cargos en instituciones públicas, inscribirse en universidades públicas.
Artículo 3°. Las sanciones establecidas en el Art. 2° incisos a, b, c, d, e y f, podrán ser levantadas, previo pago de una multa que no será inferior a veinte jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas
Artículo 4°. El importe de las multas previstas en el artículo 3°, tendrá la condición de ingreso de la Justicia Electoral y se destinará a atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. La Justicia Electoral confeccionará después de cada elección la nómina de los ciudadanos con inscripción vigente en el Registro Cívico Permanente que no hayan votado en elecciones nacionales y municipales inmediatamente anteriores.
Artículo 6°. El ciudadano que por motivos fundados no haya votado, lo justificará, dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario, ante la Justicia Electoral, donde radique su inscripción o la de su traslado si lo tuviera, o en la que le corresponda, según su residencia.
Artículo 7°. Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:
- -Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia al local receptor de votos
- Hallarse ausente del país el día de las elecciones
- – Imposibilidad de concurrir al local receptor de votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor; y
- – Los declarados interdictos judiciales
A partir del mes de marzo, el proyecto será estudiado por las comisiones asesoras de Legislación y Codificación y Asuntos Constitucionales.
diputados.gov.py
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Si tanto se preocupan y quieren sancionar a los que no van a votar, me imagino que las sanciones para los que compren y vendan votos deberán ser tremendas. Mínimo cárcel 5 años al que compra votos, también expulsión de la función pública y partidaria al que compra y al que vende; al que compra y a sus parientes prohibición de pertenecer a cualquier repartición pública por lo menos por 10 años; al que vende el voto trabajo social gratuito durante un año y servir tereré todos los días donde le toque estar.